En relación a las situaciones detectadas por el ejecutivo sobre el continuo intento del desarrollo de los basureros clandestinos y ante las múltiples acciones realizadas para erradicarlos;  El Concejo Deliberante a través de la 12º Sesión Ordinaria sancionó con Fuerza de Ordenanza la modificación del artículo 62, inciso 12º del Capitulo décimo octavo de la Ordenaza Tarifaria 07/2020.

El mismo quedo redactado de la siguiente manera:

El arrojo de depósito de desperdicios, residuos, aguas servidas o enceres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas o el arrojo en la vía pública de desperdicios o tierra que produzcan el barrido de las veredas, casas o locales, con multa de $30.000,00.

En el capítulo mencionado, también detalla en ocho artículos, diferentes tipificaciones de contravenciones, entre ellas a las faltas:
 

  • Contra la autoridad comunal.
  • Contra la sanidad e higiene.
  • Contra la moral y las buenas costumbres.
  • Infracciones a las tasas por control de marcas y señales.
  • Contra las normas vigentes en materia de instalaciones sanitarias.
  • Cloacas.

APROBADO POR UNANIMIDAD