Prorrogando los plazos de escrituración establecidos por la Ordenanza N° 95/11, en su articulo 3°, por el plazo de ciento ochenta (180) dias hábiles a partir de lo promulgación de la misma.
Prorrogando los plazos de escrituración establecidos por la Ordenanza N° 95/11, en su articulo 3°, por el plazo de ciento ochenta (180) dias hábiles a partir de lo promulgación de la misma.