Modificando el artículo 5º Inc. “N” y el artículo 19º de la Ordenanza Nº 53/13, el cual obliga a que un vehículo no supere los 10 años de antigüedad, desde su fecha de fabricación, para la validación de la licencia.
Modificando el artículo 5º Inc. “N” y el artículo 19º de la Ordenanza Nº 53/13, el cual obliga a que un vehículo no supere los 10 años de antigüedad, desde su fecha de fabricación, para la validación de la licencia.